Los Equipos de Protección Individual (EPIS)


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla la definición de EPI o equipo de protección individual como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. 

Mientras que el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, define un equipo de protección individual como «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin», excluyendo los siguientes equipos:
  • la ropa de trabajo y uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la seguridad o salud,
  • los de los servicios de socorro y salvamento,
  • los de los militares, policías y servicios de mantenimiento del orden,
  • los de los medios de transporte por carretera,
  • el material de deporte,
  • el material de autodefensa o disuasión y
  • los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
Aparte de la protección individual hay otra llamada protección colectiva, que son medidas que tratan de proteger a los trabajadores en su conjunto y a sus instalaciones.

Norma general de uso

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Obligaciones de los empresarios

  • 1. Un equipo de protección individual debe adecuarse a las disposiciones comunitarias sobre diseño y construcción en materia de seguridad y de salud que lo afecten. En cualquier caso, un equipo de protección individual deberá:
·        1) ser adecuado a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional;
·        2) responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo;
·        3) tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador;
·        4) adecuarse al portador, tras los necesarios ajustes.
  • 2. En caso de riesgos múltiples que exijan que se lleven simultáneamente varios equipos de protección individual, dichos equipos deberán ser compatibles y mantener su eficacia en relación con el riesgo o los riesgos correspondientes.
  • 3. Las condiciones en las que un equipo de protección individual deba utilizarse, en particular por lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de la gravedad del riesgo, de la frecuencia de la exposición al riesgo y de las características del puesto de trabajo de cada trabajador, así como de las prestaciones del equipo de protección individual.
  • 4. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal.
Si las circunstancias exigen la utilización de un equipo individual por varias personas, deberán tomarse medidas apropiadas para que dicha utilización no cause ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.
Una vez se elige un EPI y en función del resultado de las actuaciones desarrolladas, el empresario debe verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos señaladas en el artículo 5 del RD 773/1997.
Consecuencias derivadas de las Condiciones de Seguridad
  • Lesiones originadas en el trabajador por objetos móviles, materiales desprendidos, etc.
  • Lesiones originadas por aplastamientos.
  • Lesiones originadas por golpes contra objetos

Consecuencias derivadas de la Carga de Trabajo
  • Accidentes
  • Fatiga Mental (irritabilidad, nerviosismo, depresión, etc).
Partes del cuerpo susceptibles de necesitar protección

Protección para oídos (auditiva)
Uno de los factores más importantes que debemos tomar en cuenta para la selección de equipo protector de oídos es la capacidad que tiene de reducir el nivel de decibeles al que se está expuesto.

Protección para ojos (ocular)
  • gafas
    • gafas con patillas (montura universal o integral)
    • gafas aislantes de un ocular
    • gafas de protección contra los rayos X, láser, ultravioletas, infrarrojos y visibles (v.g. entre ellas las gafas de sol)
  • pantallas faciales
    • máscaras y cascos para soldadura por arco (pantalla de soldador)
    • pantallas faciales contra salpicaduras de líquidos
Protección para el sistema respiratorio

Protección para el tronco

Protección para brazos

Protección para manos

  • Guantes
    • Para evitar infecciones o contaminación: por ej. los de látex, vinilo o nitrilo. Usados por médicos.
    • Guantes de protección contra sustancias químicas,
    • Para protegerse de temperaturas muy elevadas (por ej. los de soldador, o los necesarios para operar un horno).
    • Para evitar el frío.
    • Para protegerse de peligros mecánicos, como la fricción.
    • Para evitar heridas hechas por objetos punzantes (por ej. los de malla de acero).
    • Para soportar impactos, como los de un portero.
  • Mitones, como el que usan los ciclistas para no perder la destreza en los dedos.

Protección para piernas

Calzado de protección

  • Botas plásticas
  • Botas industriales con puntera de acero para proteger de objetos que caigan, o con suela especial para evitar pinchazos (para los barrenderos)
  • Botas de seguridad con puntera de fibra de vidrio
  • Botas de seguridad dieléctrica
  • Zapatos con suela anti deslizante
Otra indumentaria de protección

Equipos completos

Ropa de protección

La ropa de protección es ropa especialmente diseñada para trabajar en condiciones extremas. Puede ser para:
Es un concepto muy genérico, bajo el que se incluyen:
Para toda la ropa de protección se suelen usar materiales especiales, como el Kevlar, el Nomex o el Marlan.

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